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E-Fact

QUIÉN DEBE PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 15 de enero de 2015, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios en la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.

Se establece la OBLIGACIÓN al uso de factura electrónica ya su presentación por medio del punto general de entrada a:

 Sociedades Anónimas.
 Sociedades de responsabilidad limitada.
 Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
 Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establezca la normativa tributaria.
 Uniones temporales de empresas
 Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico Europeo, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de uso de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Esta obligación es para TODAS LAS FACTURAS DE IMPORTE SUPERIOR A € 5.000,00 que deberán ser presentadas mediante el Servicio de facturas eFACT del AOC y deberán regirse por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación conteniendo como mínimo los datos especificados más adelante.

CREACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA:

La factura electrónica es el documento electrónico que contiene el mismo tipo de información que hay en una factura tradicional y que se transmite a través de medios electrónicos con el formato facturae. Para poder generar una factura electrónica que pueda ser recibida y descifrada correctamente por la administración pública se pueden utilizar las siguientes plataformas de creación de facturas electrónicas que encontrará en el siguiente enlace.

ENVÍO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN LA MANCOMUNIDAD:

Acceda al BUZÓN DE ENVÍO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS de la Mancomunidad del Vall de Llémena


CAMPOS IDENTIFICADORES (DIR3) MANCOMUNIDAD DEL VALLE DE LLÉMENA:

* Oficina contable:L05170025
* Órgano gestor:L05170025
* Unidad tramitadora:L05170025

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